El Departamento de Administración del Teatro Nacional de Costa Rica, tiene a su cargo el Proceso conocido como Fiscalía de Espectáculos Públicos, que se encarga de recaudar el impuesto a todo espectáculo público, diversiones y entretenimiento no gratuitos, que se realicen en la zona central del país, sean eventos nacionales o internacionales. La vigencia de este impuesto se remonta a la Ley No 3 de 1918 y la ley, Ley N° 2926 del 6 de agosto de 1939, En la actualidad se aplica mediante las leyes números, 362 del 26de agosto de 1945, 841 del 15 de enero de 1947, 228 del13 de octubre de 1948, 3632 de diciembre del 1965 y 6982 del 26 de diciembre de 1984.
Determinación del Impuesto.
Se aplicará una tarifa del 6% de conformidad con lo dispuesto en artículos 6) y 7) del Decreto Ejecutivo Nº27762-H-C (Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos No 27762-H-C). La base imponible se calculará tomando como base la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en cada presentación del espectáculo gravado.
Este impuesto, lo pagan; los propietarios, promotores, arrendatarios, administradores, contratistas de espectáculos y diversiones publicas no gratuitas, que se realicen en teatros, salones, discotecas, cines, clubes privados y nocturnos, hoteles, locales, estadios o plazas nacionales o particulares, corridas de toros y en general cuando se efectúen turnos, ferias, festejos cívicos o patronales. El impuesto conforme al articulo 100 de la ley 7800 (Ley del Deporte) exceptúa de este impuesto las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
¿Quién recauda el impuesto?
El Teatro Nacional de Costa Rica es la institución encargada de la recaudación. Lo realiza mediante la Fiscalía de Espectáculos Públicos, canalizado por medio del Banco Crédito Agrícola de Cartago quien lo traslada al Banco Central de Costa Rica, para que luego este Banco lo deposite en las cuentas del Teatro Nacional de Costa Rica.
¿Quién se beneficia del impuesto?
Al Teatro Nacional de Costa Rica como monumento nacional que es, le corresponde un 50% del total recaudado, además a la Compañía Nacional de Teatro un 30 % de ese total, La Orquesta Sinfónica Nacional y el Museo de Arte Costarricense, con un 10% cada uno, esta distribución se hace con base en la Ley 5780 del 16 de diciembre del 1965.
¿Cómo se paga el impuesto y en qué forma?
Se realiza mediante transferencia electrónica o deposito en ventanilla, en la cuenta de Teatro Nacional de Costa Rica.
Datos de la cuenta Teatro Nacional de Costa Rica |
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Cédula Jurídica |
3-007-110978 |
Cuenta Corriente Banco Nacional: |
15100010012163054 |
Cuenta Cliente Banco Nacional: |
100-01-000-216305-3 |
Sanciones tributarias por el no pago.
El incumplimiento de presentar las declaraciones y el pago respectivo del impuesto dentro del término legal, será sancionado de conformidad con el artículo 79 del Código Tributario. Todo Espectáculo Público, Diversión o Entretenimiento No Gratuito, requiere del visto bueno de la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional de Costa Rica con relación al trámite del pago del impuesto respectivo.
Ubicación y Horario de Atención.
Datos de Contacto |
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Dirección |
La sede administrativa de la Fiscalía de Espectáculos Públicos se ubica entre Avenidas 0 y 2 Calle 5, Edificio Teatro Vargas Calvo, primera planta. |
Teléfonos: |
2010-1135 2010-1137 2010-1138 |
Correo Electrónico: |
Trámite.
Para solicitar permiso APERTURA NEGOCIOS para la realización de espectáculos públicos, diversión ó entretenimiento.
1.Descargue el formulario AQUÍ.
2. Imprima y complete el formulario.
3. Presentelo junto con la documentación en la oficina de la Fiscalía de Espectáculos Públicos.